CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Sin Lugar la demanda de Acción Confesoria. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Primero (01) de Diciembre del año dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Abg. José Daniel Rodríguez G,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. Siomaly C. Sánchez.