en orden a los presupuestos fácticos y de derecho señalados jurisprudencialmente, este Juzgador declara la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de treinta (30) días de despacho a contar desde la fecha en que se admitió la demanda, esto es, 09 de agosto del año 2016, hasta el 03 de noviembre del año 2016, sin que el demandante hubiese dado impulso procesal para lograr la citación de la parte demandada. Y así se declara de inmediato.
Observa este Juzgador además que, al no realizase ciertos actos de procedimientos válidos para interrumpir la Perención, se puede concluir que están llenos todos los extremos legales para la procedencia de la declaratoria de la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, y así se decide. Así lo dejará establecido en la consiguiente dispositiva, en forma clara, expresa y lacónica