En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud presentada por la Defensa de sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa, de conformidad con lo previsto de los artículos 44 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13, 229, numerales 1, 2 y 6 del artículo 242 y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.