Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos OMAR FEDERICO ROJAS y MIREYA DEL CARMEN VIELMA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números. V- 12.349.125 y V-12.350.115, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio del Estado Bolivariano de Mérida, sin aportar más datos los solicitantes.