El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Redime a favor del ciudadano WILMER JESUS REQUENA NOGUERA, (ya identificado); en TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS. SEGUNDO: Declara que el ciudadano WILMER JESUS REQUENA NOGUERA (ya identificado), ha cumplido hasta la presente fecha (01/12/2017), un total de pena SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena principal DIEZ (10) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, le resta por cumplir una pena de dos (02) años, un (01) mes y veinticuatro (24) días, la cual cumple en fecha veinticinco de enero de dos mil veinte (25/01/2020). TERCERO: El penado no opta a ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena, motivado a que con posterioridad a que se dictó el ejecútese de la sentencia en la causa LP01-P-2011-002998 (ACUMULADA A LA PRESENTE CAUSA), fue condenado en la causa pen.....