PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARA, ha incoado la ciudadana MARIA JUDHIT SANTIAGO, a través de sus apoderadas judiciales abogadas ROSALBA CASTILLO RIVAS y JESUSA INES NUÑEZ NUÑEZ, contra los ciudadanos ANDRES JOSE BETANCOURT D¨JESUS, ALI JOSE BETANCOURT D¨JESUS, NYLIA ELENA BETANCOURT D¨JESUS, LEYDA JOSEFINA BETANCOURT D¨JESUS y ALVARO JOSE BETANCOURT D¨JESUS, plenamente identificados al inicio de la presente decisión.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, todo conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Ahora bien, como quiera que en el libelo de la demanda la parte actora señaló como domicilio procesal: el .....