´Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR contra el acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 00153-2009, de fecha 18 de diciembre del año 2009, cursante en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nro. 046-2009-01-00232.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
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