En consecuencia, la ciudadana AIRAIDA BRICEÑO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.221.077; actuando en su nombre y asistida en este acto por el Abogado LUIS ALEJANDRO RIVAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.848.888, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.248.719, con el carácter de heredera del ciudadano ABDENAGO GUILLEN RANGEL (+), venezolano, quien en vida fuera titular cédula de identidad N° V- 9.203.126, reconoce el contenido y firma del documento firmado por el de cujus ABDENAGO GUILLEN RANGEL (+) con el carácter de vendedor, con el ciudadano NESTOR LEOCADIO ALMEIDA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.124.007, con el carácter de comprador.
A tal efecto y revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no .....