DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JOSE RAMON RIVAS GUERRERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de IVÓN CALDE.....