Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Vista la medida solicitada por la fiscal, el tribunal acuerda la solicitada por la representante del Ministerio Público, consistente en la obligación de someterse a la Vi.....