Se infiere en consecuencia que las medidas de coerción personal se dictan en función de un proceso, con la finalidad de que el juez como rector del mismo, asegure sus resultas, y es por ello que en el presente caso en particular, tomando en cuenta todas las circunstancias de hecho y de derecho señaladas, y concretamente el tipo delictivo que le es atribuido a los imputados, el cual por su naturaleza y gravedad, para el caso de que sean considerados como responsables, evidencia o configura una de las excepciones establecidas por la ley para que se dicte o se mantenga la medida judicial privativa de libertad, como lo es el PELIGRO DE FUGA o DE OBSTACULIZACION EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Juicio N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud formulada por los ciudadanos JUAN JOSE CAICEDO y JOSE MENDOZA. En consecuencia los prenombrados im.....