DECISIÓN
En base a los argumentos antes expuestos, este Tribunal en funciones de control Nº 01, de la Sección de Adolescentes del circuito judicial Penal del Estado Mèrida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público en la audiencia Preliminar y a la cual se adhirió de la defensa y la victima manifestó estar de acuerdo, en tal sentido se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE LA ADOLESCENTE (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), ya identificada, por cuanto si bien esta acreditado la perpetración de un hecho punible, éste no puede atribuírsele a la investigada, en un todo de conformidad con los artículos 561 literal d, 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y una vez vencido.....