PRIMERO: Califica el procedimiento a que se contraen los hechos como FLAGRANTE tal como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hay una relación directa entre la droga incautada (cocaína) y el imputado VICTOR ARGENIS RANGEL LOBO.
SEGUNDO: La aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 372.1 y 373 eiusdem, para lo cual se ordena que una vez firme la presente decisión sea remitida la presente Causa al Tribunal de Juicio Unipersonal que por distribución le corresponda conoce, a los fines de la continuación del procedimiento.
TERCERO: Decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano VICTOR ARGENIS RANGEL LOBO, ya identificado en autos por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Sociedad.
CUARTO: Se decreta co.....