Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE LA PENA correspondiente al penado JORGE ANDRES DUGARTE, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 15-9-69, soltero, artesano, titular de la cédula de identidad nro. V-11.469.087, por un tiempo de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose al actualizar el respectivo cómputo que éste tiene un total de pena cumplida de: . TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remane.....