Por las consideraciones, que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y las Leyes, homologa dicha transacción, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil da por terminado el juicio, y se archivará el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Igualmente se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha dieciocho de noviembre de dos mil cinco, la cual no fue ejecutada por cuanto las partes celebraron la presente transacción. Se ordena insertar copia de la presente decisión en el mandamiento de ejecución y asi se decide.-