Por los razonamientos anteriormente expuestos este juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA VIANNEY SANCHEZ VIUDA DE MANRIQUE contra el ciudadano JESUS ANTONIO OSECHAS por nulidad de contrato; en consecuencia declara la nulidad de la negociación contenida en el contrato de venta con pacto de retracto efectuada entre los ciudadanos MARIA VIANNEY SANCHEZ VIUDA DE MANRIQUE y JESUS ANTONIO OSECHAS según documento otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tovar del Estado Mérida, el día 21 de mayo de 1998, registrado con el N° 271, folios 113, Protocolo 1, Tomo 6, de un lote de terreno, ubicado en la parroquia El Llano, cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: mide Doce Metros.....