A este respecto observa el tribunal, que la transacción celebrada por las partes demandada y actora recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable; pero no procede a homologar dicha transacción por cuanto la transacción aquí celebrada tiene como objeto de pago, transmitir en propiedad un bien mueble, faltando uno de los elementos fundamentales para surtir efectos jurídicos como lo es el valor de bien cuya propiedad trasmite. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. NEDDY SALAS MORILLO
EL SECRETARIO TEMPORAL
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