L A D I S P O S I T I V A
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Niega la medida de secuestro solicitada por la empresa Administradora El Rosendal C.A., a través de su apoderado judicial abogado Pablo Izarra González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº5.299; por Cumplimiento de Contrato; contra la empresa Variedades CATENA C.A., parte demandada, en la persona de su Presidente y Representante Legal, ciudadano Juan Carlos Estupiñán, por tratarse de bienes tangibles que no pueden desaparecer ni cambiarse de lugar, de lo que se infiere, que el demandante no puede quedar disminuido en su ámbito patrimonial al finalizar el juicio, toda vez que la medida de secuestro por cumplimiento de contrato está relacionada a la pretensión de fondo, para que no .....