Primero: INADMISIBLE LA MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por la abogada en ejercicio Leix Teresa Lobo, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.297.575, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.882, actuando en nombre y representación de Condominio del Mercado Principal de Mérida, inscrito en la Oficina Subalterna del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 21, protocolo 1, Tomo 8, representado por la ciudadana LUZ CORREA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.139.242, en su condición de Administradora, contra la Providencia Administrativa N° 00137-2011 de fecha 10 de Junio de 2011, contenida en el expediente administrativo Nº 046-2010-06-00006, suscrita por el ciudadano INSPECTOR JEFE DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Segundo: IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por la abogada en ejercicio Leix Teresa Lobo, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.297.575, in.....