Del análisis del contenido en el caso de marras y en base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija como hechos y limites controvertidos:
PRIMERO: La acción de demanda; POR COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el ciudadano Abogado en ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular cedula de identidad Nº V-13.258.988, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.364 y jurídicamente hábil, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y representación, en contra de los ciudadanos ALIRIO DAVILA RAMOS y DENIS VALENTOIN PEÑA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.032.500 y V- 15.753.331
SEGUNDO: La rec.....