declara SIN LUGAR la pretensión de cobro de bolívares vía intimación interpuesta por la sociedad mercantil SEVENTEEN COLLECTIONS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de junio de 2005, con el Nro. 26, Tomo 38-A, posteriormente modificados sus estatutos y se trasladó su domicilio a la ciudad de Valencia Estado Carabobo, según acta registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Carabobo, en fecha 27 de enero de 2006, con el Nro. 35, Tomo 4-A, contra la ciudadana ALICIA ELENA CORTEZ LUZARDO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 11.245.017, domiciliada en Ciudad Ojeda Estado Zulia.
De conformidad con los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la sociedad mercantil SEVENTEEN COLLECTIONS C.A., antes identificada, por haber resultado totalmente vencida en la causa.