IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la inepta acumulación indicada en el artículo 78 eiusdem, opuesta por la abogada MARÍA AUXILIADORA ALBARRÁN ALTUVE, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano ALEXIS JOSÉ HERRERA DUGARTE.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 eiusdem, se condena en costas de la incidencia a la parte demandada.
TERCERO: De acuerdo con lo establecido en el numeral 2º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda se efectuará dentro de los cinco días.....