este Juzgador al analizar el material probatorio que consta en autos, llegó a la conclusión que la parte demandada no logró desvirtuar los alegatos de la actora, quien por el contrario, en su escrito de contestación acepta en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra, dando veracidad de los hechos narrados por la demandante, manifestando que desde hace 39 años tienen una unión concubinaria estable de hecho, por lo que considera este Juzgador, que fue debidamente demostrada la existencia de la relación concubinaria entre la ciudadana MARIA ISAURA RAMIREZ RAMIREZ y el ciudadano JOSE NATIVIDAD CUEVAS ALBARRAN, desde hace 39 años, tiempo que no fue desvirtuada por la parte demandada, en consecuencia deberá ser declarada con lugar la demanda en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICI.....