se declara FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente causa, razón por la cual NO ACEPTA la declinatoria de competencia que le fue deferida por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, oficiosamente plantea conflicto de competencia y, por tanto, solicita la correspondiente regulación de competencia.
En virtud que la declinatoria de competencia que le fue deferida a este Tribunal fue planteada por un Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, no existe un Tribunal Superior común a la de ambos jueces en la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ni tampoco una Sala del Tribunal Supremo de Jus.....