Del análisis y valoración del material probatorio que cursa en autos este Tribunal, puede concluir que se encuentran plenamente demostrados los hechos alegados por el ciudadano JOSÉ GREGORIO OSORIO QUINTERO, en cuanto al abandono voluntario (ordinal segundo del Artículo 185 del Código Civil), por parte de su cónyuge ciudadana: INES DELIA CHOURIO URDANETA. En consecuencia, a quien suscribe no le queda otra alternativa que declarar CON LUGAR la presente causa, en virtud de que la conducta asumida por la ciudadana: INES DELIA CHOURIO URDANETA, incurrió en la causal de abandono voluntario, libre, grave, intencional y sin ninguna justificación al alejarse del ciudadano: JOSE GREGORIO OSORIO QUINTERO y no cumplir con sus obligaciones para evitar el hecho fáctico que encuadra en abandono, por lo que tal declaratoria con lugar se hará en la parte dispositiva de esta sentencia, sin embargo no se logró demostrar la causal 3º del articulo 185 del Código Civil, relacionadas a los excesos, sevicia.....