En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, concede a la parte demandada ciudadanos RIGOBERTO MORA MENDEZ y SAMUEL DARIO MORALES OSORIO, un plazo de ocho (8) días de Despacho contados a partir del día de Despacho siguiente al día de hoy, para que pague de manera voluntaria a la parte demandante ciudadano ADOLFO MURILLO MUÑOZ, las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.230.000,oo) monto a que asciende los daños ocasionados al vehiculo del demandante autos. Segundo: La cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 69.000,00) por concepto de costas y costos calculadas prudencialmente por este Tribunal, para un total general de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 299.000). Se advierte a la parte demandada que en caso de que no pague las cantidades de dinero antes señaladas, en el lapso de tiempo indicado, se procederá a la ejecución forzosa de la mencionada sent.....