L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: SIN LUGAR EL FRAUDE PROCESAL denunciado por la Sociedad Mercantil Farmacia Los Lirios C.A., representada por su administradora principal Marisela Dallos Avendaño, a través de su apoderado judicial abogado Juand Pedro Quintero Moreno; en contra del ciudadano Renzo Grespan Bolzonello.
SEGUNDO: Se le condena a la Sociedad Mercantil Farmacia Los Lirios C.A., parte demandada en el presente litigio, al pago de las costas procesales generados en la presente incidencia conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento.....