Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público de realizar la PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN de la víctima, referida al TESTIMONIO de la niña Y.R.L.E, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: en consecuencia, se fija AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día trece (13) de marzo (03) del dos mil veinticuatro 2024-, a las nueve de la mañana, la cual será evacuada en la sede del Departamento de Psiquiatría Forense, ubicado en la Avenida Las Américas, sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Bolivari.....