Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Visto lo solicitado por el Abogado Defensor Ismael Cañas, en relación a la declaratoria por parte de este Tribunal de que no hay suficientes indicios en el presente asunto penal para proseguir con la investigación, es menester dejar sentado que tal facultad para darle fin a una investigación le corresponde exclusivamente al Ministerio Público, dado y como lo señala el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referida al fin de la investigación; por consecuencia se declara improcedente tal solicitud pues es precisamente el Ministerio Público quien debe determinar si existen o no suficientes indicios que permita.....