En consecuencia este tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El Sobreseimiento de la presente causa por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 6° Ejusdem, en relación con los artículos 26, 49.7 y 257 de la Constitución de la República.-
Notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 05,
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,