este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (129 HORAS, de la pena total que cumple el penado JESUS ANTONIO OBREGON IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 11.019.250, detenido en fecha 09-02-2001, hasta la presente fecha 02-03-2006.
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado JESUS ANTONIO OBREGON IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 11.019.250, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: CINCO (05) AÑOS, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención efectiva es de CINCO (05) AÑOS Y VEINTIUNO (21) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redenciones de SIETE (07) AÑOS, UNO (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS, y .....