Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ VILORIA Y MARÍA EULALIA CONTRERAS, ante la Prefectura Civil del Municipio Zea del Estado Mérida y se establece que el verdadero nombre de la solicitante es: LEOCADIA CONTRERAS y no como erróneamente aparece en el acta de matrimonio. Queda así rectificada.