Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Piero Samín Contreras Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 79.053, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha cuatro (4) de diciembre de 2008 y en consecuencia, se confirma el fallo y se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen una vez que sea declarada firme la presente decisión.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente ¿demandada- de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.