El Tribunal decretó medida provisional de protección a la producción, para evitar la lesión, paralización, destrucción o desmejoramiento a la producción y, en consecuencia ordena a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del lote de terreno, ubicado en el sector El Pantano, de la Parroquia El Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, hasta tanto sea resuelto el presente juicio. Así se decide. En consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena oficiar a la Policía de la Parroquia Mucutuy del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, para que sea garante del cumplimiento de dicha medida.