A criterio de este tribunal, y como resultado de las diligencias inherentes a la investigación sumarial, adelantada en este proceso resultan datos suficientes del estado del ciudadano JORGE LUIS ALBARRAN ROMERO, razón por la cual de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JORGE LUIS ALBARRAN ROMERO, debidamente identificado en autos, por haberlo solicitado la parte y ser procedente de pleno derecho, este Tribunal designa como TUTOR PROVISIONAL del sometido a interdicción, a su hermana ciudadana NORAYMA JOSEFINA ALBARRAN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.710.643, a quien se or.....