Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control N° 05 ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de JOSÉ RAFAEL GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 2.735.973, comerciante, de 64 años de edad, nacido en fecha 24-05-1943, hijo de Jacinto García Corredor (f) y de Filomena Sánchez de García (f), domiciliado actualmente en la Urbanización Lago Sur avecinada Arapuey, casa N° 34, El Vigía Estado Mérida, teléfono N° 0275-8819410, celular N° 0414-7563796; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales califican los delitos de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, come.....