Por los señalamientos que antecede, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Conforme con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal, declarar la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, a favor del penado MIGUEL ANGEL VANEGAS ALTUVE, venezolano, titular de la cédula N° V- 14.762.428, nacido en fecha 18-05-1973, de 35 años de edad, obrero, soltero, hijo de Angel Vanegas e María del Carmen Altuve, domiciliado en sector La Inmaculada, calle 10, casa 13-50, El Vigía Estado Mérida; por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de EL ORDEN PÜBLICO, más las accesorias de ley previstas en el ar.....