Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones. PRIMERA: Declara Secuestrado el inmueble sobre el cual se encuentra constituido este Tribunal. SEGUNDA: De conformidad a lo establecido en el único aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, designa como Secuestratario del inmueble al ciudadano: JONEL AYALA CONTRERAS, ya identificado, quién deberá cuidar el bien como un buen padre de familia.