Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:Así, tomando en consideración que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, precalifica los hechos que le pretende imputar a los adolescentes, como el delito de Lesiones Intencionales Leves, en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano William Ramírez Méndez, y, al relacionar los hechos supra narrados, con el contenido de los citados artículos, precisa que la misma, encuadra en el tipo penal a que se hace referencia; en este sentido, quien aquí decide comparte la precalificación.....