QUINTO
DECISIÓN
Este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos, realizada por el acusado de autos CARLOS EDUARDO LARES MOLINA, ya identificado, éste Juzgador admite la misma en virtud que el acusado lo hizo en forma libre, voluntaria, a viva voz y sin coacción; encontrándose ajustada a derecho, por haberse realizado bajo la Garantía del Derecho a la Defensa y del Debido Proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA al acusado ciudadano: CARLOS EDUARDO LARES MOLINA, antes identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los .....