"(...) por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley especial de la materia, se ordena a los solicitantes, abogados LUZ MARINA CASTELLANOS GARCÍA y JACINTO CASAS QUINTERO, que en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, se salve la omisión detectada, esto es, indicar expresamente quién es el presunto agraviante y el derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación, so pena de inadmisibilidad de la pretensión constitucional incoada. Así se decide (...)".-