DISPOSITIVA
Por las razones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 y 285, ordinal 4° Constitucionales, en concordancia con lo previsto en los artículos 282 y 283, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Tribunal de Control No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: DESESTIMAR LA ACCION PENAL iniciada por la fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, porque los hechos objeto del proceso constituyen delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada.. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a la victima, fiscal del Ministerio Público. Regístrese, certifíquese Diarícese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YELITZA ARANGURE
En la misma fecha se cumplió con el a.....