En mérito de lo anteriormente analizado y por todos y cada uno de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 30, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los artículos 294 y 295 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD POR FIJACION DE MANUTENCION y BONOS ESPECIALES, incoada por la ciudadana GENESIS JOSEFINA SOCORRO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, vendedora, titular de la cédula de identidad N° V- 24.374.742, domiciliada en el Sector Chijos II casa s/n, cerca del CD.....