EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado PEDRO ANTONIO ZAMBRANO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, estado Mérida, nacido en fecha: 27/06/1972, de 42 años de edad, estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad 11.960.495, de ocupación mecánico, residenciado en El Palmo, Calle las Monjas, Casa Nº 38, Pasaje Nº 02, cerca de la licorería los cobijos, Ejido estado Mérida; aporto el número 0274-2215295, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 46, 49.7 y 300.3 Código Orgánico Procesal Pena.....