Por cuanto se observa del cómputo realizado por secretaria, que ha transcurrido totalmente el lapso establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, para que la parte demandante ejerciera el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este Tribunal, de fecha 20 de febrero de 2017, corriente al folio 199, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara firme la referida decisión, se da por terminado este procedimiento y se ordena el archivo del expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Extensión El Vigía para su guarda y custodia. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA
ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO.
Expediente Nº 2467-15
CERR/ixvd.-