la actora no probó que la servidumbre de paso estuviera constituida por una franja de terreno asfaltado como vía de circulación vehicular de un solo canal para los vehículos que ingresan y salen de los tres predios y una franja de terreno no asfaltada mantenida como zona verde y, por ende, tampoco el deterioro de la franja asfaltada que le atribuye a la demanda; así como tampoco probó que la demandada se haya apoderado de una malla de ciclón de aproximadamente doce metros de longitud; ni que la demandada haya construido un muro de contención que afecta la vía en 5,11 m2 y que está denominada como área de afectación Nº 1 en el plano resultado de la inspección, dado que dicho plano no fue traído a los autos no obstante su ofrecimiento al respecto contenido en el libelo de demanda. Tampoco demostró la demandada mediante prueba adecuada para ello, la construcción de la rampa de acceso vehicular al garaje de las viviendas de la demandada y otras construcciones que hayan reducido drásticamen.....