Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Tovar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Ausencia del ciudadano LUIS ALFONSO OBALLOS CARRERO, ya identificado en autos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 421 del Código Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA la publicación de la presente decisión en un periódico de amplia circulación Nacional. De conformidad con el artículo 424 del Código Civil.