Por cuanto de los instrumentos producidos con el escrito interdictal, la parte querellante consigna Justificativo de dos (2) testigos, evacuados por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 8 de febrero de 2023, marcado como anexo con la letra "J" (folios 42 al 44); se evidencia la posesión y ocurrencia de la perturbación que alega el ciudadano Jesús Daniel Calderón Briceño, en tal sentido, llenos los extremos legales previstos en los artículos 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Interdicto de Amparo por la Perturbación, por no resultar contrario al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.