DECISIÓN
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de adopción, conforme lo establecen los artículos 411, 500 y 501 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA INDIVIDUAL NACIONAL, que Solicitara el ciudadano: QUINTERO GUERRERO EDUARDO JOSE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.184.485, debidamente asistido por los Abogados. HECTOR ROJAS, titular de la cedula de identidad, N° V-10.101.429, e Inpreabogado N° 75.379, Coordinador de la Oficina de Adopciones del Estado Bolivariano de Mérida. y. NORELYS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.296.296, abogado del Equipo Interdisciplina.....