En consecuencia,por las consideraciones anteriormente expuestaseste Tribunal impartiendo justicia en nombre de la RepúblicaBolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda cabeza de autos IN LIMINE LITIS en virtud de los razonamientos que anteceden, expresamente POR INEPTA ACUMULACIÓN, inadmisibilidad fundamentada en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 78 del referido Código, yser la acción contraria a una expresa disposición de la Ley. SEGUNDO: No hay condenación en costas por la índole del fallo.PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA LA ESTADISTICA DEL TRIBUNAL DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Dos (02) de Marzo de dos mil Veintitrés. (Fdos) EL JUEZ TITULAR, Abogado, VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ. LA SECRETARIA TITULAR. Abogada, LUISA FA.....